Barcelona, 12 de octubre de 2026. Un movimiento de la sociedad civil, impulsado por la asociación ADKAN, inicia una recogida de firmas para pedir al Congreso de los Diputados que fije por ley que en los edificios e instituciones públicas, incluidas las universidades y los colegios públicos, solo ondeen las banderas oficiales. La campaña «Neutralidad sí, banderas de parte no» nace ante la presencia cada vez más frecuente de banderas de causas políticas, como la palestina, en ayuntamientos, campus y otros edificios públicos de España.
Firma la campaña «Neutralidad sí, banderas de parte no» y pide al Congreso que en las instituciones públicas solo ondeen las banderas oficiales.
Lo que ya dice la ley
La Constitución define en su artículo 4 la bandera de España y permite que las comunidades autónomas usen la suya junto a ella. La Ley 39/1981, de 28 de octubre, establece en sus artículos 3 y 4 que la bandera de España debe ondear en el exterior de los edificios públicos y ocupar el lugar preferente en su interior, acompañada de las autonómicas y locales. Y el artículo 103.1 de la Constitución, junto con el artículo 3 de la Ley 40/2015, obliga a las administraciones a servir con objetividad a los intereses generales.
En mayo de 2020, el Tribunal Supremo cerró el debate con su sentencia 564/2020, de 26 de mayo: fijó como doctrina que exhibir banderas no oficiales en el exterior de edificios y espacios públicos, incluso de forma ocasional y aunque acompañen a la de España, es incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones. Añadió que un acuerdo votado democráticamente por un pleno no convierte en legal lo que contradice el ordenamiento jurídico. Tribunales posteriores, como el Superior de Justicia de Castilla y León en el caso de la Diputación de Valladolid, han aplicado esa doctrina.
Por qué hace falta una ley
Porque se busca el resquicio. En Lugo, en enero de 2024, se colgó una bandera palestina en el balcón del centro cultural municipal O Vello Cárcere con un acuerdo de pleno, después de que la Ley de Banderas impidiera ponerla en el propio ayuntamiento. Cuando no se puede en la fachada principal, se recurre a otro edificio público.
Porque los tribunales no siempre coinciden. Algunos tribunales superiores han considerado que la doctrina del Supremo no se extiende a todo tipo de pancartas y carteles. En octubre de 2025, un juzgado de Madrid suspendió de forma cautelar la retirada de dos pancartas propalestinas de los balcones del edificio de los grupos municipales. Mientras la ley no lo diga de forma expresa, cada caso depende del juzgado que lo examine.
Porque España reconoció el Estado de Palestina en mayo de 2024, y eso ha abierto un nuevo argumento para colgar su bandera. Pero en las instituciones españolas las banderas de otros países, sean cuales sean, solo tienen cabida en actos protocolarios oficiales, como una visita de Estado. Fuera del protocolo, exhibirlas es tomar partido.
Universidades y colegios públicos
La campaña pide que la ley incluya expresamente a las universidades públicas, a los colegios e institutos públicos y a los centros sostenidos con fondos públicos. El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación acorde con sus convicciones, y el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 5/1981 que los centros docentes públicos deben ser ideológicamente neutrales. La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10, protege la libertad de cátedra y de investigación, pero se ejerce dentro de la ley y no ampara que la institución tome partido en sus fachadas.
Lo que pedimos al Congreso
- Llevar a la ley la doctrina del Supremo: reformar la Ley 39/1981 para que establezca expresamente que en el exterior de edificios y espacios públicos solo ondean las banderas de España, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de la Unión Europea, y las de otros países únicamente en actos protocolarios oficiales.
- Incluir pancartas y lonas de contenido político en fachadas y balcones, también en las dependencias de los grupos políticos dentro de edificios institucionales, en los centros culturales y en los demás edificios públicos.
- Universidades y colegios públicos: incluirlos de forma expresa, tanto en sus fachadas como en sus espacios comunes.
- Retirada rápida: un procedimiento ágil para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno requiera la retirada en un plazo breve, con consecuencias si no se cumple.
- Igual para todas las causas: la regla se aplicaría a cualquier bandera no oficial, sin excepciones según la causa.
Una campaña pacífica. No pedimos silenciar a nadie. Cualquier persona, partido o asociación puede exhibir la bandera que quiera en su casa, en su sede o en la calle. Las instituciones, en cambio, son de todos.
Recogida de firmas «Neutralidad sí, banderas de parte no». La campaña está abierta en adkan.org/accion/firma-causas/neutralidad-si-banderas-de-parte-no. ADKAN presentará las firmas en el Congreso mediante el derecho de petición (artículo 77 de la Constitución y Ley Orgánica 4/2001) y las enviará a todos los grupos parlamentarios con la propuesta de que la tramiten como proposición de ley.
Declaración
«Un ayuntamiento, una universidad o un colegio no son el balcón de nadie. Cuando una institución cuelga la bandera de una causa política, deja fuera a una parte de los ciudadanos a los que debe servir, y muchos ciudadanos judíos lo están viviendo así. El Supremo ya lo dejó claro en 2020; solo pedimos que el Congreso lo escriba en la ley para que no dependa de cada juzgado», señalan los promotores de la campaña.
Sobre ADKAN
ADKAN, Alianza por la Dignidad y contra el Antisemitismo, es una asociación de la sociedad civil con sede en Barcelona, constituida en noviembre de 2025. Trabaja en la formación contra el antisemitismo en centros educativos, universidades y empresas, en el diálogo con otras comunidades religiosas y en un observatorio de incidentes antisemitas en España.
Contacto de prensa: formulario de contacto de ADKAN.