Neutralidad sí, banderas de parte no
Ayuntamientos, universidades y colegios públicos son de todos. Pide al Congreso de los Diputados que fije por ley que en ellos solo ondeen las banderas oficiales.
Presentaremos las firmas en el Congreso mediante el derecho de petición y las enviaremos a todos los grupos parlamentarios.

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Por qué
- La ley ya lo dice, pero se incumple. En mayo de 2020 el Tribunal Supremo fijó que exhibir banderas no oficiales en el exterior de edificios y espacios públicos, aunque sea de forma ocasional y junto a la de España, no es compatible con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones. Aun así, siguen apareciendo banderas de parte, como la palestina, en ayuntamientos, campus y edificios públicos.
- Se busca el resquicio. En Lugo se colgó en 2024 una bandera palestina en un centro cultural municipal con un acuerdo de pleno, porque la Ley de Banderas impedía ponerla en el propio ayuntamiento. Cuando no se puede en la fachada principal, se usa otro edificio público.
- Los tribunales no siempre coinciden. Algunos han considerado que la doctrina del Supremo no alcanza a todas las pancartas, y en Madrid un juzgado suspendió de forma cautelar en 2025 la retirada de pancartas propalestinas de los balcones de un edificio municipal. Hace falta una norma clara que no dependa de cada juzgado.
- Las instituciones son de todos. Un ayuntamiento, una universidad o un colegio público representan a toda la ciudadanía. Colgar en ellos la bandera de una causa política divide a vecinos, alumnos y familias, y deja a muchos, entre ellos los ciudadanos judíos, fuera de la casa común. En las aulas, además, los alumnos son menores que no han elegido estar expuestos a la propaganda de nadie.
Lo que pedimos al Congreso
- Llevar a la ley la doctrina del Supremo: reformar la Ley 39/1981 para que diga expresamente que en el exterior de edificios y espacios públicos solo ondean las banderas de España, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de la Unión Europea, y las de otros países solo en actos protocolarios oficiales.
- Incluir pancartas y lonas de contenido político en fachadas y balcones, también en las dependencias de los grupos políticos dentro de edificios institucionales y en los centros culturales.
- Universidades y colegios públicos: que la ley los incluya de forma expresa, en sus fachadas y en sus espacios comunes. La autonomía universitaria protege la libertad de cátedra, no que la institución tome partido en sus edificios.
- Retirada rápida: un procedimiento ágil para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno requiera la retirada en un plazo breve.
- Igual para todas las causas: la regla vale para cualquier bandera no oficial, sin excepciones.
Base jurídica. Constitución, arts. 4, 27 y 103.1; Ley 39/1981, de 28 de octubre, arts. 3 y 4; Ley 40/2015, art. 3; Sentencia del Tribunal Supremo 564/2020, de 26 de mayo; STC 5/1981 sobre la neutralidad ideológica de los centros docentes públicos. Las firmas se presentan mediante el derecho de petición ante las Cortes (Constitución, art. 77, y Ley Orgánica 4/2001).
Una campaña pacífica. No pedimos silenciar a nadie: cualquier persona, partido o asociación puede exhibir la bandera que quiera en su casa, en su sede o en la calle. Las instituciones, en cambio, son de todos.
Lee el comunicado completo y la base jurídica →
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